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Estas lecciones constituyen el legado jurídico de Eduardo Soler. Dictadas en el último curso que impartió, e inspiradas en autores como Tocqueville y Constant, son fiel testimonio del krausismo aplicado a la materia administrativa y un retrato no menos fidedigno de la fisonomía del Estado liberal en vísperas de su descomposición. En el primer sentido, puede apreciarse el empleo de la doctrina krausista de la persona social para la concepción de las entidades municipales y provinciales, consideradas por Soler como «organismos naturales». Eran estos principios los que animaban su defensa de la autonomía de los cuerpos intermedios, su crítica a la centralización imperante, manifestada en la entrometida tutela que los gobernadores ejercían sobre los pueblos, y su noción constitucional del derecho administrativo, que le llevaba a rechazar prácticas como la censura previa o el papel del ejército como «órgano director» de la vida estatal. En el segundo sentido, estas lecci